Un mes más ha pasado y el país aún continúa con la pandemia y con cuarentena. Pese a que en varias comunas ya se ha liberado y se está avanzando “paso a paso”, no es menos cierto que la peligrosidad del virus aún está vigente y las condiciones de “liberación” deben ser lo suficientemente cautas para evitar rebrotes y mayores personas contagiadas, pues lo que está en juego no son el número de camas disponibles en los hospitales, sino el número de personas que mueren cada día.
Ante este escenario desalentador, la economía, los negocios y la vida nacional debe seguir de la mejor forma posible, aplicando las disposiciones legales y cobrando los impuestos que se puedan cobrar y afectando las transacciones que siguen realizando los contribuyentes. Es en este concierto que surgen consultas sobre la calidad tributaria de las erogaciones que realizan los contribuyentes en periodos anormales como el formulado por un contribuyente que pregunta por los pagos que los empleadores hacen a sus trabajadores para suplir la diferencia de su sueldo primitivo y el pago que reciben del seguro de cesantía que se activó producto de la aplicación de la Ley 21.217 que regula la suspensión del vínculo laboral producto del COVID 19. Esta particular consulta fue interpretada por el Servicio de Impuestos Internos aplicando estrictamente la legislación y señalando claramente la tributación al caso a través del Oficio 1481 de agosto de 2020 que comentamos en la sección de Jurisprudencia Administrativa.
Pero el mundo sigue y los negocios se desarrollan pese a la adversidad, surgiendo consultas como la tributación aplicable a las transacciones de criptomonedas como la formulara a través del Oficio 1474 de julio recién pasado, el cual también es materia de comentario y análisis.
En IVA comentamos los oficios 1406 y 1401 que tratan las normas de emisión de facturas sin cobro que emiten las compañías de generación eléctrica que documentan su autoconsumo de electricidad y también la tributación aplicable a la intermediación de servicios médicos a través de plataformas digitales. En este último oficio resulta interesante considerar el concepto de comisión por la intermediación de servicios que son afectados con IVA.
También realizamos el comentario de la Circular 42 que regula la aplicación de los impuestos digitales en nuestro país con el Impuesto al Valor Agregado, siendo una introducción realizada por la ley 21.210 de Modernización Tributaria que ha incluido un nuevo hecho gravado, precisiones en el concepto de territorialidad del impuesto y también la creación de todo un sistema simplificado de control administrativo a este nuevo tipo de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
Dado lo interesante de esto último, es que hemos dividido en análisis en dos partes, estudiando en esta oportunidad el hecho gravado y la territorialidad para dejar para el próximo número de nuestro TNL el estudio de los temas administrativos que derivan de esto.
Esta es nuestra propuesta para este número que, por la contingencia y por el dinamismo que ha tenido la emisión de normativas tributarias en el último tiempo, hemos privilegiado la emisión bimensual de nuestra publicación.