LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

 

OFICIO N°492 DE 09.03.2020

 

TRIBUTACIÓN DEL VENDEDOR EN COMPRAVENTA DE INMUEBLE.

 

Contribuyente solicita pronunciamiento sobre la tributación conforme a la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios que afectaría a la parte vendedora, en la compraventa de un inmueble ubicado en la comuna de Santiago adquirido durante el año 1997, en el cual se efectuaron, posteriormente, nuevas edificaciones.

Una empresa realizará una compraventa de un inmueble, operación entre las personas jurídicas, adquirido con fecha 16 de septiembre de 1997. Este bien fue adquirido con crédito hipotecario e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, no afectándose esta adquisición con Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El inmueble a la fecha de su adquisición constaba del terreno y un par de bodegas. Luego de la adquisición se construyeron edificaciones sólidas destinadas a oficinas de la empresa, construcciones que fueron gravadas con IVA, todas las construcciones forman parte del activo fijo de la empresa hasta la fecha. Los montos incluidos en la cuenta contable de activo fijo incluyen el valor de compra del inmueble según la respectiva escritura, más el valor neto de las construcciones levantadas posteriormente por la empresa.

El contribuyente consulta al organismo fiscalizador si la operación de compraventa del bien inmueble registrado en su contabilidad en calidad de activo fijo se encontraría afecto al IVA conforme a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).

 El SII indica en su respuesta que es importante establecer el ánimo que motivó al contribuyente para la adquisición del inmueble que puede ser para su uso, consumo o para la reventa. Este ánimo debe ser validado por el contribuyente y establecer su clasificación como activo realizable o activo fijo, siendo esta última categoría la aplicada en el caso consultado.

La fecha de incorporación al rubro activo inmovilizado se constata con el término de la construcción definitiva de la obra que se documenta con la recepción final emitida por la respectiva dirección de obras municipales y estar en condiciones de ser utilizada en forma efectiva por la empresa.

En el caso que el inmueble forme parte del activo fijo de la empresa, señala el SII,  la operación podría estar afecta a la tributación establecida en artículo 8°, letra m, de la LIVS, que establece en su inciso primero, que la venta de bienes corporales muebles e inmuebles está gravada con IVA cuando están incorporados al activo inmovilizado de la empresa, en cuya adquisición, importación, fabricación o construcción, se haya tenido derecho a crédito fiscal, vigente a partir del 01/01/2016, fundamento legal en que basa su respuesta la institución fiscalizadora.

El contribuyente señala que la adquisición tuvo parte gravada con IVA y parte no afectada con este impuesto, siendo afectada la construcción y edificaciones posteriores, pero no así la adquisición del inmueble.

Es aquí donde el SII realiza un interesante razonamiento sobre la operación, señalando que habría que identificar la parte del inmueble enajenado que no tuvo derecho a crédito fiscal; por consiguiente, una operación no gravada; respecto a la parte del inmueble que fue afectada con el Impuesto al Valor Agregado en su construcción y con derecho a ser utilizado por el contribuyente como crédito fiscal, al estar afecta dicha la operación de compraventa del inmueble.

El criterio anteriormente señalado, también aplicaría para establecer la rebaja del terreno a la base imponible de la operación afecta al impuesto a las ventas y servicio conforme al artículo 17 de la Ley del ramo, debiendo el contribuyente identificar una proporción del terreno relacionada con los bienes inmuebles gravados con el impuesto.

Para llevar a cabo la operatoria señalada, es importante que el contribuyente mantenga la documentación de respaldo de las operaciones relacionadas con la adquisición y construcciones, entre otros, escritura pública de compraventa del inmueble, proyecto de construcción, facturas, recepción final de la obra, contabilizaciones del activo fijo; que permitan respaldar la asignación tributaria del inmueble afectado con el tributo en cuestión y, principalmente, con la parte del inmueble que constituye un hecho no gravado, permitiendo establecer los verdaderos motos afectos y no gravados en la operación.

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OFICIO N°1187 DE 19.06.2020

 

EXENCION DE LOS SERVICIOS HOTELEROS A TURISTAS EXTRANJEROS POR PAGOS EN TERMINALES POS

 

Contribuyente solicita pronunciamiento sobre la aplicación de la exención contenidas en el artículo 12 letra E, N°17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), respecto a los servicios de hotelería pagados con tarjeta crédito en dólares y su posterior procesamiento, transmisión de datos y conversión en pesos.

Conforme a lo expuesto por el contribuyente, innumerables empresas hoteleras que prestan sus servicios  en Chile, requieren validar el tratamiento tributario en relación al Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), vinculados con los servicios prestados a turistas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, y pagados en moneda extranjera, bajo una nueva modalidad de operación de los puntos de ventas o “POS” electrónicos (Point of Sale), cuya transmisión de datos sería en moneda nacional, transacción con la cual  no se cumplirían los requisitos establecidos en el artículo 12 letra E N°17 y no permitiría al  hotel a presentar la solicitud de devolución de “IVA exportador”.

Según  señala el contribuyente, los servicios hoteleros son prestados a turista extranjeros, sin domicilio ni residencia en el país, a cambio de un precio, usualmente pactado y expresado en moneda extranjera; emiten su factura de exportación a nombre del turista extranjero por el precio acordado en dólares estadounidenses (“USD”) al momento del pago, y si éste es realizado con tarjeta de crédito por el turista, se emite el señalado documento tributario y el vale impreso por el POS, como comprobante de la transacción electrónica, y posteriormente, la empresa proveedora paga al hotel en moneda extranjera en efectivo, percibiendo una comisión por estos servicios, situación que se mantiene hasta ahora antes del cambio de procesamiento y transmisión de datos  en pesos.  

Actualmente la empresa proveedora pretende cambiar el procesamiento y transmisión de datos, respecto el terminal POS utilizado por la empresa hotelera, que será efectuado en pesos, sin cambiar o alterar la relación contractual entre el turista extranjero y la empresa hotelera. Los servicios hoteleros y pago seguirían efectuándose en moneda extranjera, que en caso plantado son dólares estadounidenses (USD).

El organismo fiscalizador entrega una respuesta sobre la operación descrita, sustenta su respuesta en la normativa relacionada con el artículo 12 letra E N°17, y la Circular N°56 de 1991, relacionada sobre los pagos de este tipo de servicios mediante el uso de tarjetas de crédito, instruyendo en esa oportunidad que “este procedimiento podría operar siempre que se cumpliera con la exigencia legal de que el ingreso en moneda extranjera sea efectivamente percibido por la empresa hotelera. Ello, sin perjuicio que el pago en moneda extranjera sea efectuado por cualquier persona”, resaltando en esta oportunidad el pago y percepción en moneda extranjera.

Continúan el análisis del SII, con relación a, que independiente de la forma de procesar la información por la empresa proveedora que proporciona el dispositivo POS, sobre el pago en moneda extranjera por el turista extranjero, y su posterior procesamiento y transmisión de datos en pesos, el abono o pago al hotel debe ser efectuado en moneda extranjera para que el contribuyente continúe y pueda acceder al beneficio tributario sobre devolución de IVA exportador. Además, concluye que independiente del vale emitido por el POS la empresa hotelera debe emitir una factura de exportación para respaldar el servicio prestado.

Respecto a la respuesta del SII es trascendente resaltar que independientemente de los medios tecnológicos actualmente vigente en Chile y el mundo, implementados por las instituciones financieras, terminales POS, relacionados con el pago de los servicios prestados por hoteles, empresas, comercio u otras actividades económicas vigentes, estas transacciones electrónicas tienen que apegarse estrictamente a la normativa tributaria redactada por el legislador.

La normativa señala, respecto a los hoteles y turistas extranjeros, que la forma de pago y percepción por parte de los hoteles debe ser efectuado en moneda extranjera (USD en este caso u otro tipo de moneda extranjera), independiente del modo que se efectúe la operación de pago, que el caso de estudio, sería  la trasmisión de datos del pago por el turista extranjera en moneda extranjera y su posterior la institución financiera efectuaría la conversión en pesos, operación que no entregaría la posibilidad a los hoteles al acceso a la devolución de IVA exportador,  si el traspaso de los fondos por la institución financiera al hotel es realizado en moneda nacional.

En relación a lo expuesto precedentemente, sobre tecnologías informáticas y de transmisión de datos electrónicos de pago,  aplicaría dicho  análisis  también al gran cambio tecnológico que se aproxima para una gran cantidad de contribuyentes, por medio de éstos terminales POS,  sobre la emisión obligatoria de la boletas de ventas electrónicas, conforme a  los cambios normativos del artículo 54 de la ley sobre impuestos a las ventas y servicios,  que rige a partir del agosto del presente año para aquellos contribuyentes que son facturadores electrónicos, y marzo 2021 para aquellos contribuyentes no emisores de documentos  electrónico conforme a Ley 21.210 sobre Modernización de la Legislación Tributaria, en cuyo caso el SII y las instituciones financieras, deberán respetar en su implementación  la normativa legal vigente sobre emisión de documentos electrónicos.

Finalmente, el SII para cumplir con las metas de recaudación sobre las boletas de ventas electrónicas, por medio de los terminales POS, deberá anticipadamente capacitar y guiar a los miles de contribuyentes que accederán a esta nueva tecnología que busca, entre otros, disminuir la tasa de evasión en Chile, respecto de los impuestos a la Renta y Ventas y Servicios.

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