Una Mirada Hacia la Integralidad de la Competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

Luis Alfonso Pérez Manríquez
Abogado U. de Chile Magister en Derecho Tributario
Juez Tributario y Aduanero
Profesor del MPGT

Una breve mirada a la competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros nos permite verificar si la generalidad de los asuntos tributarios y aduaneros, caen dentro de la esfera de sus atribuciones, o si por el contrario existen materias que escapan de su competencia legal, ya sea por descuido legislativo, simple desidia o una decisión deliberada de dejar afuera ciertas materias.

De una lectura simple tanto del Código Tributario, como de la Ordenanza de Aduanas, ya vigente la ley 20.322 la denominada Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (Diario oficial del 27 de enero del año 2009), se puede colegir que no todas las materias tributarias y aduaneras pertenecen a la esfera de competencia de éstos Tribunales.

El principio de la integralidad de la competencia de los tribunales tributarios y aduaneros supone que todas las materias vinculadas con temas tributarios y/o aduaneros queden dentro de la esfera de temas que esta judicatura especial conoce. Este principio no se cumple del todo en el texto de la ley 20.322 y sus modificaciones posteriores, puesto que existen materias propias de fondo tributario y/ o aduanero que están fuera de aquellas.

Es así como la competencia está definida en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.

Resulta en mi concepto del todo razonable que todas las materias de fondo tributario y/o aduanero estén dentro de la competencia de estos Tribunales especiales.

Actualmente no están dentro de la competencia de los tribunales tributarios y aduaneros algunas materias que del punto de vista sistemático deberían estar incluidas, a saber: conocer y pronunciarse sobre las excepciones en el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero ( dejando fuera todo el procedimiento propiamente de ejecución como el retiro de especies, el remate, etc), la vulneración de derechos cuando el sujeto pasivo de la acción es la Tesorería General de la República, como asimismo materias vinculadas con patentes municipales, en cuanto impuesto, entre otras.

Estas materias deben estar necesariamente dentro de la competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros atendida la especialidad que estos tribunales poseen. Una futura modificación legal debiera hacerse cargo de este olvido legislativo.

 

Este TNL fue elaborado por el trabajo del equipo formado por los estudiantes de la carrera de Contador Público y Auditor de la Universidad de Santiago

• Tania López
• Fabián Soto
• Camilo Valenzuela
• Felipe Pérez

Como también del apoyo, trabajo y dirección de profesores del programa de MAGÍSTER EN PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA a quienes agradecemos infínitamente su trabajo, compromiso y dedicación.