Nuestro país ha vivido una serie de acontecimientos contar del día 18 de octubre del presente año que nos han hecho reflexionar sobre las desigualdades y oportunidades que todas y todos nuestros compatriotas viven día a día, las cuales han sido manifestadas según la rabia contenida por varias décadas.

Pese a lo legítimo de sus demandas, hubo situaciones que salieron de control y generaron una serie de daños a contribuyentes que no tenían culpa de las situaciones controversiales y sufrieron menoscabo en sus patrimonios, los cuales tienen efectos tributarios. Es por ello que el Servicio de Impuestos Internos emitió el día 30 de octubre la Circular 42 en donde normó el procedimiento administrativo para dar aviso de la pérdida de inventarios, daños al activo fijo y pérdida de documentación, como así mismo, la solicitud para bajar el avalúo fiscal de inmuebles cuyos daños sufridos por las manifestaciones, hagan bajar su valor comercial.

Es por ese motivo que dedicamos esta sección al comentario y explicación de estos procedimientos administrativos

Contingencias tributarias

El hecho de tener diferencias de inventarios genera la contingencia de ser considerado como un retiro de bienes del activo realizable para ser destinado al uso particular del contribuyente, retiro que está afecto a IVA según lo normado por la letra d) del artículo 8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y la imposibilidad de considerarlo como una pérdida que permita la rebaja de la utilidad afecta a impuestos a la Renta de Primera Categoría cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa.

Lo anterior provoca que las diferencias de inventarios que surjan producto de los siniestros que las pymes sufrieron producto de los hechos sucedidos después del 18 de octubre recién pasado, provocaría problemas tributarios a las pymes afectadas, debiendo sufrir, a parte del traume de ser asaltados y/o agredidos, tener que pagar IVA por las faltas y no poder reducir las utilidades afectas a impuestos por las pérdidas de esos.

El procedimiento para realizar este aviso, salvador de la carga tributaria adicional que puede presentar estos hechos, ésta normado en la Circular 3 del 13 de enero de 1992 donde se precisó claramente que todo faltante de inventario puede tener los siguientes orígenes:

  • Corresponder a retiros personales para consumo particular
  • Por acción de terceros, ya sea por robos y hurtos
  • Por pérdidas productos de casos fortuitos o fuerza mayor
  • Por pérdidas productos de la acción de fenómenos naturales, biológicos, químicos o físicos.

En esta antigua circular, el SII estableció que tales situaciones pueden no generar el incremento en la carga tributaria, salvo si se trata de retiros personales, en cuyo caso está afecto a IVA y no es posible rebajar la pérdida considerando tal situación como un retiro de utilidades, a través de la justificación de estas ausencias de bienes, por medio de:

  1. Anotaciones cronológicas en sistemas de inventarios permanentes que evidencien una contabilidad fidedigna
  2. Cuando se producen por robos o accidentes, a través de las denuncias formuladas en Carabineros o la actual PDI. En estos casos, se exige al denunciante que acompañe una copia autorizada de las declaraciones juradas sobre la preexistencia de los bienes sustraídos y que fue presentada ante los funcionarios de Carabineros, de PDI o en el tribunal respectivo cuando se estampa la denuncia del robo que generó la ausencia de los bienes.

También es oportuno que se presente, de ser aplicable, el informe del seguro.

Ahora bien, la Circular 3 señala claramente que, de tratarse de robos o siniestros, “es condición prioritaria e ineludible que las cantidades y valores correspondientes se encuentren contabilizados en las fechas que se produjo la merma, perdida o siniestro si esto fue por fuerza mayor o caso fortuito.”

En síntesis, lo que se obliga es dar aviso al SII de la pérdida sufrida cuando se trate de productos de pérdidas o mermas de existencia por caso fortuito o fuerza mayor dentro del plazo de 48 horas de ocurrido tal hecho. Una vez realizado este aviso, el SII constará las pérdidas o mermas calificándolas como tales, por un funcionario del organismo fiscalizador quien autorizará su rebaja en los libros contables. En otras palabras, es el SII quien establece que sí es posible realizar la rebaja de los bienes faltantes y, de esta forma, no aplicar la tributación del IVA ni la mayor utilidad que sería ser considerada como afecta al Impuesto a la Renta de Primera Categoría y al Impuesto Global Complementario o Adicional.

Por otro lado, el artículo 60 del Código Tributario autoriza al SII para examinar los libros de inventarios, balances y demás documentaciones que estén vinculados al pago de tributos, pudiendo realizar inventarios incluso por el uso de la Fuerza Pública si el contribuyente se negase.

Todo lo anterior es el procedimiento ordinario y general que se aplica cuando hay faltantes de inventarios producto de pérdidas por robos, fuerza mayor o caso fortuito.

Este procedimiento se morigeró y se hizo más ejecutivo para los siniestros ocurridos puntualmente producto de los hechos acaecidos a contar del 18 de octubre del presente año, consistentes en:

  • Es posible dar el aviso dentro de los 5 meses considerados a contar de la publicación de la circular 43, es decir hasta el 30 de marzo de 2020
  • A requerimiento del SII se podrán acreditar los daños con fotocopias, registros, grabaciones, recortes de diarios y otros similares. También se considerarán los informes, denuncios o certificaciones efectuadas o emitidas por el Ministerio Público, Cuerpo de Bomberos de Chile, Ejercicio de Chile, Armada, Carabineros, compañías de seguros, municipalidades, gobiernos regionales, provinciales y otros organismos que de alguna forma hayan constatado los daños.
  • Libros de contabilidad tanto generales como auxiliares. En estos registros se debe mostrar el registro oportuno de los bienes siniestrados antes de los hechos que generan este aviso. Por otro lado, registros como el de existencia tendrá que cumplir los lineamientos de las normas particulares como la Resolución 985 de 1975
  • Si no cuenta con los respaldos suficiente, puede ejercer el derecho de petición y, a través del formulario 2117, pedir una inspección de algún funcionario para constatar los daños.

Aviso de destrucción de información contable

La norma general contenida en el número 16 del artículo 97 del Código Tributario señala que todo contribuyente que pierda o que haya sufrido la destrucción de sus libros contables o antecedentes que respaldan la contabilidad, debe dar aviso al SII en un lapso no superior a 10 días y a reconstruirla en un periodo no superior a 30 días. Si no se realiza este aviso o si se hace fue de los plazos se aplica una multa de hasta 10 UTM.

La morigeración que se otorgó para este caso es la ampliación de los plazos a 5 meses y a documentar los siniestros con los medios de respaldos que ya se indicaron

Derecho a solicitar la revisión del avalúo fiscal de las propiedades destruidas o gravemente dañadas por causas no imputables al propietario

También se hizo más sencillo el trámite de solicitar una revisión del avalúo fiscal de bienes que hayan sufrido algún deterioro producto de los hechos sucedidos a contar del 18 de octubre y que justifiquen una rebaja en el valor comercial que redunde en un menor avalúo que es base para determinar las contribuciones.

El Servicio ha incluido en este proceso simplificado de avisos, esta solicitud de revisión del avalúo realizado, procedimiento que está normado y que siempre es posible aplicar, pero que el SII en este cado ha señalado expresamente su buena voluntad para acoger con mayor facilidad estas rebajas.

Entrega gratuita de alimentos, pañales y productos de higiene personal, cuya comercialización se ha hecho inviable

Finalmente, el SII ha incluido en este proceso de simplificación de trámites, la posibilidad de donar bienes que hayan sido dañados, que no pueden ser comercializaciones, pero sí ocupados por determinadas personas. Es por ello que se ha permitido que los bienes en estas condiciones sean fácilmente donadas a instituciones que así lo requieran, hecho que ya ha sido normado por varias circulares del Servicio y está dentro de las disposiciones del proyecto de Modernización Tributaria que está en el Congreso.

Como podemos apreciar, esta circular no otorga ningún beneficio más allá de hacer más fácil el aviso de destrucción o pérdida de activos, sin el cual se rechaza el llevarlo a resultados, pese al palmario hecho que generó el detrimento. En este sentido, el verdadero daño que sufre el contribuyente es la pérdida de sus activos y sobre eso es que el organismo fiscalizador emite esta circular donde señala claramente los efectos que esto puede acarrear y que de esta forma se evita una contingencia mayor cuando, en un futuro, pueda ser fiscalizado el contribuyente, sin ser como en la práctica entendieron algunos pymes, que se trataba de un plan de apoyo a la reconstrucción y reparación de los daños sufridos producto de los hechos sucedidos a contar del 18 de octubre.

 

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